Incidencia en la subjetividad de la restricción social obligatoria

Año a año iniciamos nuestras clases indagando los hechos sociales que los estudiantes consideran fueron importantes. En este 2020, hacer la pregunta sería una obviedad.

Durkheim, define un Hecho Social como aquellos hechos que consisten en modos de actuar, de sentir y de pensar, que se le imponen al individuo humano en forma coactiva, siendo exteriores a sí mismo.
Si bien el pensar los efectos en la subjetividad de la decisión del Gobierno Nacional de decretar el aislamiento, social, restrictivo y obligatorio es un hecho coactivo, sus implicancias son mayores, razón por la cual podemos definir la pandemia de la COVID-19, y las respectivas normas nacionales implementadas para aletargar el contagio del virus, como un hecho social total.

Ana Quiroga (2004), define la crisis de 200, como Emergencia Social, porque la profunda conmoción de la vida social, de las instituciones y los niveles de conflicto superan lo que se denomina “crisis” para transformarse en “emergencia”. 

La noción de emergencia alude a un proceso disruptivo (Benyacard, 2003), que tiene como rasgo específico que invade plenamente la vida social instalándose en ella como una nueva y desestructurante forma de acontecer social y personal (pag.35). Emergencia es aquello que, por sus características y extensión, exige de manera inaplazable, comprensión y acción, dado el monto de padecimiento y riesgo que conlleva. La emergencia puede tener un efecto mayor de peligrosidad en términos de desintegración social y subjetiva, ya que amenaza con agotar plazos y recursos. 

En la emergencia se ve potencialmente afectada la dimensión del proyecto vital del sujeto. Lo principal de la emergencia es una pérdida de sentido de futuro. Impacta de lleno en nuestra identidad en términos de vaciamiento de presente y futuro por ende de la historia. 

El texto completo en Web de Psicología de la UNT

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