La Universidad comunica que, para el control de las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) presentadas en el año 2021, se tendrá en cuenta lo que fija el Art. 31 del Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de las Instituciones Universitarias.
“Cada Institución Universitaria Nacional establecerá su régimen de incompatibilidades para el personal docente que presta servicios en el nivel universitario, pero en ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente”.
Tener presente que, respecto a la concurrencia entre el desempeño simultáneo de tareas docentes con cargos de diferente índole, la premisa ineludible es la de evitar la superposición horaria.