Dictaron pautas complementarias con vistas al Proceso Electoral 2022 en marcha en la UNT

El Honorable Consejo Superior de la UNT tuvo hoy su primera Sesión Extraordinaria virtual del año 2022, convocada para tratar el Expte. Nº 104-22, elevado por la Junta Electoral, donde solicitaba -mediante un Proyecto de Resolución- que se dicten pautas complementarias al Régimen Electoral de nuestra Casa de Estudios con vistas al Proceso Electoral 2022.

El encuentro fue encabezado por el Rector, Ing. José Ramón García, quien estuvo acompañado por el Vicerrector, Ing. Sergio José Pagani, miembros del Gabinete y asesores de las áreas jurídicas del Rectorado y de la Junta Electoral UNT.

Luego de un minuto de silencio solicitado por el Decano de Ciencias Exactas, Dr. Miguel Ángel Cabrera, en recordación de las víctimas del atentado a la Embajada de Israel ocurrido hace 30 años, el cuerpo se abocó al tratamiento de la propuesta presentada.

La iniciativa contemplaba cuatro (4) artículos que, luego de un debate enriquecedor, fueron aprobadas por la unanimidad de los consejeros participantes del encuentro virtual, quedando las disposiciones redactadas de la siguiente manera.

Art. 1: Ratificar que los docentes que rindieron concurso en un cargo y luego fueron promovidos a un cargo superior como interino, cargo en el cual no hayan concluido el procedimiento de evaluación para ser incorporados como docentes regulares, tienen derecho a participar de los procesos electorales, por la categoría docente a la que accedieron por concurso.

Art. 2: Ratificar que los docentes que hayan ingresado con carácter de interinos y que nunca hayan rendido concurso o no hayan obtenido regularidad por aplicación del art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de las Instituciones Universitarias, sólo adquieren derechos electorales cuando hayan concluido el proceso de evaluación o el concurso correspondiente, conformo lo establece el art. 73 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, no pudiendo ser incorporados a los padrones de electores del estamento de Graduados, atento a lo expresamente dispuesto por el art. 53 inc. d) de la Ley de Educación Superior y art. 35 inc. c) del Estatuto de la UNT.

Art. 3: Atento a lo solicitado por la Junta Electoral, otorgar a la presente carácter de interpretación general, con plena eficacia y aplicabilidad para el proceso electoral en curso y para todos los que se convocaren a partir de la fecha, mientras se mantenga la vigencia de la presente resolución.

Art. 4: Instruir a la Junta Electoral a los efectos de dar estricto cumplimiento a lo aquí dispuesto, debiendo adecuarse las resoluciones dictadas por dicho órgano a las pautas adoptadas por este cuerpo.

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