En Rectorado de la Universidad Nacional de Tucumán, se firmó un acuerdo para implementar un nuevo reglamento para el beneficio del año sabático.
La medida establece las condiciones y procedimientos para que los docentes puedan aprovechar este beneficio, tal como lo estipulan el artículo 88 del Estatuto de la UNT y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo para los docentes de las Universidades Nacionales.
El subsecretario de Relaciones Institucionales y Gestión Universitaria, Dr. Roberto Manuel Díaz, comentó que la nueva reglamentación demandó revisar los antecedentes de la reglamentación existente que data de 1993.
Cabe subrayar que este beneficio está disponible exclusivamente para los docentes de facultades y escuelas universitarias de la UNT, quienes podrán solicitarlo para realizar investigaciones, trabajos de extensión, producción artística, docencia en otras universidades, o actividades que mejoren su formación académica o científica.
“La reglamentación existente solo permitía que accedieran los profesores titulares, asociados y adjuntos, con un mínimo de seis años de antigüedad en cada uno de los cargos. Sin embargo, consideramos que esto debía extenderse a todos los jefes de trabajo prácticos y auxiliares docentes graduados, estableciendo una antigüedad mínima de diez años”, explicó Díaz.
Según el acta, la licencia por año sabático puede tener una duración máxima de un año y debe usufructuarse en un solo período sin posibilidad de prórroga. Los interesados en solicitar esta licencia deben cumplir con ciertas condiciones personales, como ser docentes regulares de las distintas categorías y tener al menos diez años de experiencia en la docencia universitaria, entre otras estipulaciones.
“La finalidad del año sabático es permitir a los docentes realizar trabajos de investigación, extensión, o actividades culturales y artísticas. También se contempla la posibilidad de ejercer la docencia en otras universidades del país o del extranjero, o llevar a cabo actividades que contribuyan a completar la formación científica o académica de cada docente”, agregó.
Las solicitudes deben presentarse con al menos seis meses de anticipación y deben incluir un plan detallado de las actividades a desarrollar durante el período de licencia, que consigne la manera en que la experiencia adquirida se incorporará al desempeño de su cargo docente. También deben presentar un curriculum vitae actualizado.
“Además, se ha agregado un acta de compromiso que los solicitantes deben firmar, comprometiéndose a devolver a la universidad el doble del tiempo solicitado en acciones docentes, de investigación o de extensión a favor de la comunidad universitaria”, precisó.
Asimismo, se requiere la opinión del responsable de la cátedra o unidad académica correspondiente sobre la viabilidad del plan y la manera de cubrir las funciones docentes durante la ausencia del solicitante.
El Consejo Directivo de cada Facultad y el Consejo Asesor de cada Escuela Universitaria son los encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos y evaluar la solicitud, considerando la participación del solicitante en actividades de investigación, extensión, formación o artísticas, así como la factibilidad del plan presentado.
Una vez firmada el acta, que demandó un gran trabajo por parte de la Comisión Paritaria Local, pasa a comisión y luego al Honorable Consejo Superior para su homologación.