El Rector de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), Ing. José Ramón García, acompañado por el Secretario General, Lic. José Hugo Saab, dictó una Resolución cuyos alcances entrarán en vigencia a partir del lunes 26 de Julio de 2021, disponiendo el retorno paulatino de las actividades presenciales en los ámbitos académico y administrativo en todo el ámbito de nuestra Casa de Estudios.
La norma establece como objetivo prioritario, y como principio rector en la jurisdicción de la UNT, el retorno paulatino de las actividades académicas y administrativas bajo modalidad presencial.
A los efectos, dispone que, a partir del lunes 26 de julio del corriente año, todas las dependencias del Rectorado adoptarán las medidas para la convocatoria de los agentes a su cargo, exhortando a las autoridades de cada Unidad Académica y Escuelas Preuniversitarias a adoptar similares medidas respecto de su personal.
Las Unidades Académicas deberán establecer la modalidad de cada una de las actividades presenciales a desarrollar, y cada Escuela Preuniversitaria deberá formular un plan de trabajo para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.1, de la presente Resolución, para todos los niveles educativos que ofrece.
Esta disposición establece que en todos los casos se mantendrá la estricta observancia de las medidas de prevención y resguardo contenidas en los protocolos autorizados y aprobados por las autoridades sanitarias del nivel nacional y local, y que se encuentran vigentes en el ámbito de esta Casa de Estudios.
“2021-AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN”
Universidad Nacional de Tucumán
Rectorado
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 22 de Julio de 2021
VISTO
La situación de emergencia sanitaria declarada en nuestro país con motivo de la pandemia ocasionada por la afección conocida como COVID-19 y la normativa legal y reglamentaria dictada en consecuencia, tanto en los ámbitos nacional y provincial como en el marco interno de las Universidades Nacionales; y
CONSIDERANDO
Que a los efectos de enfrentar las cambiantes alternativas planteadas respecto de la evolución de los contagios y responder a la alarma epidemiológica se ha considerado necesario mantener una actitud de constante atención al seguimiento de la dinámica de la situación, adecuando las medidas a adoptar a las diferentes circunstancias que se van planteando;
Que en el ámbito de esta Casa de Estudios se ha mantenido hasta la fecha una mecánica de coexistencia de modalidades virtuales o de “teletrabajo” combinadas con actividades presenciales y tratando de fomentar el incremento paulatino de la presencialidad, en la medida en que las misma resultara imprescindible y no expusiera al personal docente, no docente y las y los estudiantes a la propagación del virus;
Que dicha situación se ha modificado sensiblemente con el avance de la campaña de vacunación desarrollada desde las autoridades de aplicación nacionales y provinciales, lo que ha conducido a que a la fecha un alto porcentaje del personal de esta Casa de Estudios haya recibido por lo menos una dosis de cada una de las vacunas con que cuenta el sistema sanitario;
Que ello debe conducir, a criterio de este Rectorado, a avanzar en el incremento progresivo de las actividades desarrolladas en forma presencial, combinando las mismas con los medios virtuales con los que cuentan ya cada una de las unidades académicas y establecimientos del nivel medio de la UNT y que han venido siendo implementadas de manera exitosa, sin que se viera perjudicado el avance de las actividades que les incumben;
Que tal objetivo no debe conducir a una confrontación entre las modalidades de “virtualidad” o “presencialidad” como si fueran mecanismos antitéticos, sino a una combinación y coexistencia responsable de una y otra, en el marco de los resguardos y el respeto a las políticas de prevención, que deben mantenerse hasta tanto se haya superado la crisis epidemiológica;
Que, por otra parte, debe tenerse presente la vigencia de la Resolución Conjunta N° 4/2021, de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 08/04/2021, que posibilitó que los agentes mayores de 60 años que integraran grupos de riesgo y hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a combatir los síntomas o producir inmunidad, fueran paulatinamente siendo reincorporados a la actividad laboral presencial, en la medida de lo posible y necesario, con estricto respeto a los protocolos aprobados y a las excepciones previstas por el artículo 3°, apartados V y VI de dicho acto administrativo (pacientes inmunodeficientes, oncológicos y transplantados);
Universidad Nacional de Tucumán
Rectorado
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 22 de Julio de 2021
VISTO
La situación de emergencia sanitaria declarada en nuestro país con motivo de la pandemia ocasionada por la afección conocida como COVID-19 y la normativa legal y reglamentaria dictada en consecuencia, tanto en los ámbitos nacional y provincial como en el marco interno de las Universidades Nacionales; y
CONSIDERANDO
Que a los efectos de enfrentar las cambiantes alternativas planteadas respecto de la evolución de los contagios y responder a la alarma epidemiológica se ha considerado necesario mantener una actitud de constante atención al seguimiento de la dinámica de la situación, adecuando las medidas a adoptar a las diferentes circunstancias que se van planteando;
Que en el ámbito de esta Casa de Estudios se ha mantenido hasta la fecha una mecánica de coexistencia de modalidades virtuales o de “teletrabajo” combinadas con actividades presenciales y tratando de fomentar el incremento paulatino de la presencialidad, en la medida en que las misma resultara imprescindible y no expusiera al personal docente, no docente y las y los estudiantes a la propagación del virus;
Que dicha situación se ha modificado sensiblemente con el avance de la campaña de vacunación desarrollada desde las autoridades de aplicación nacionales y provinciales, lo que ha conducido a que a la fecha un alto porcentaje del personal de esta Casa de Estudios haya recibido por lo menos una dosis de cada una de las vacunas con que cuenta el sistema sanitario;
Que ello debe conducir, a criterio de este Rectorado, a avanzar en el incremento progresivo de las actividades desarrolladas en forma presencial, combinando las mismas con los medios virtuales con los que cuentan ya cada una de las unidades académicas y establecimientos del nivel medio de la UNT y que han venido siendo implementadas de manera exitosa, sin que se viera perjudicado el avance de las actividades que les incumben;
Que tal objetivo no debe conducir a una confrontación entre las modalidades de “virtualidad” o “presencialidad” como si fueran mecanismos antitéticos, sino a una combinación y coexistencia responsable de una y otra, en el marco de los resguardos y el respeto a las políticas de prevención, que deben mantenerse hasta tanto se haya superado la crisis epidemiológica;
Que, por otra parte, debe tenerse presente la vigencia de la Resolución Conjunta N° 4/2021, de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 08/04/2021, que posibilitó que los agentes mayores de 60 años que integraran grupos de riesgo y hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a combatir los síntomas o producir inmunidad, fueran paulatinamente siendo reincorporados a la actividad laboral presencial, en la medida de lo posible y necesario, con estricto respeto a los protocolos aprobados y a las excepciones previstas por el artículo 3°, apartados V y VI de dicho acto administrativo (pacientes inmunodeficientes, oncológicos y transplantados);
Que la forma particular de instrumentar lo aquí dispuesto debe quedar librado a la apreciación particular de las autoridades de aplicación de cada unidad académica, escuela, organismo o repartición de la UNT, la que implementará la modalidad combinada de virtualidad y presencialidad que se propicia en la medida estrictamente necesaria para garantizar el desarrollo más eficaz de sus actividades y el cumplimiento más adecuado de sus funciones, sin generar riesgos innecesarios en el marco de la pandemia, cuyos efectos aun no han sido superados;
Que la Universidad Nacional de Tucumán, en ejercicio de la autonomía que le ha sido garantizada por el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional y el art. 29 de la Ley 24.521 goza de atribuciones para disponer la adopción de las medidas que estime pertinentes, conforme la evolución de la situación y en el marco de los protocolos puestos en vigencia por las autoridades sanitarias nacionales y locales;
Que, a su vez, la presente se dicta en ejercicio de las potestades conferidas a este Rectorado por el por el art. 26 incisos 2 y 16 del Estatuto de la UNT;
Por ello
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
AD REFERENDUM DEL H. CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.-Establecer como objetivo prioritario y como principio rector en la jurisdicción de la Universidad Nacional de Tucumán el retorno paulatino de las actividades académicas y administrativas bajo modalidad presencial.
ARTÍCULO 2°.-A los efectos indicados, disponer que a partir del día 26 de Julio del corriente año todas las dependencias del Rectorado adoptarán las medidas para la correspondiente convocatoria de los agentes a su cargo y exhortar a las autoridades de cada Unidad Académica y Escuelas Preuniversitarias a adoptar similares medidas respecto de su personal. Si la actividad prevista combinara doble modalidad, presencial y virtual, se contemplará a las y los estudiantes que invoquen dificultades para participar de las actividades virtuales. Del mismo modo, cuando se realicen actividades de carácter presencial, se contemplará la excepcionalidad que le asiste a estudiantes que, por cuestiones de salud, no pudieran realizarla bajo esa modalidad.
ARTÍCULO 3°.-Establecer que, de acuerdo a la Res. conjunta Nro 4 del 8 de abril de 2021 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, “Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de
cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación”, con la salvedad de las personas exceptuadas por el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4° Las Unidades Académicas deberán establecer la modalidad de cada una de las actividades académicas presenciales a desarrollar, dada la diversidad de situaciones existentes en cada Facultad, carrera o asignatura, que requieren un tratamiento especifico, con el propósito de alcanzar los objetivos académicos para cada trayecto formativo y en el marco del debido cuidado de la salud.
ARTÍCULO 5°.-Cada escuela preuniversitaria deberá formular un plan de trabajo con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art.1 para todos los niveles educativos que ofrece, garantizando el máximo de presencialidad posible para todas y todos las y los estudiantes.
ARTÍCULO 6°.-Recomendar en el ámbito de las UUAA y las Escuelas Preuniversitarias, prestar especial atención a las actividades presenciales para estudiantes que ingresaron en 2020 y 2021 y el cursado de las asignaturas y o espacios formativos de practica que requieran procesos de enseñanza y aprendizaje de carácter presencial.
ARTÍCULO 7°.-El objetivo que se plantea por la presente no implica dejar de lado el desarrollo del dictado de clases o demás tareas que a la fecha se llevan a cabo de manera virtual, sino la adopción de un criterio de presencialidad
cuidada y progresiva, cuyo grado de implementación quedará a criterio de las autoridades de aplicación de cada unidad académica o escuela, en la medida de los requerimientos de cada caso.
ARTÍCULO 8°.-En todos los casos se mantendrá la estricta observancia de las medidas de prevención y resguardo contenidas en los protocolos autorizados y aprobados por las autoridades sanitarias del nivel nacional y local y que se
encuentran vigentes en el ámbito de esta Casa de Estudios.
ARTÍCULO 9°.-Hágase saber, circularícese a las Facultades, Escuelas y dependencias administrativas de la UNT, emítase a conocimiento y convalidación del H. Consejo Superior y póngase en conocimiento de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada por esta Casa, a sus efectos.
RESOLUCIÓN N 944/2021
ARTÍCULO 3°.-Establecer que, de acuerdo a la Res. conjunta Nro 4 del 8 de abril de 2021 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, “Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de
cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación”, con la salvedad de las personas exceptuadas por el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4° Las Unidades Académicas deberán establecer la modalidad de cada una de las actividades académicas presenciales a desarrollar, dada la diversidad de situaciones existentes en cada Facultad, carrera o asignatura, que requieren un tratamiento especifico, con el propósito de alcanzar los objetivos académicos para cada trayecto formativo y en el marco del debido cuidado de la salud.
ARTÍCULO 5°.-Cada escuela preuniversitaria deberá formular un plan de trabajo con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art.1 para todos los niveles educativos que ofrece, garantizando el máximo de presencialidad posible para todas y todos las y los estudiantes.
ARTÍCULO 6°.-Recomendar en el ámbito de las UUAA y las Escuelas Preuniversitarias, prestar especial atención a las actividades presenciales para estudiantes que ingresaron en 2020 y 2021 y el cursado de las asignaturas y o espacios formativos de practica que requieran procesos de enseñanza y aprendizaje de carácter presencial.
ARTÍCULO 7°.-El objetivo que se plantea por la presente no implica dejar de lado el desarrollo del dictado de clases o demás tareas que a la fecha se llevan a cabo de manera virtual, sino la adopción de un criterio de presencialidad
cuidada y progresiva, cuyo grado de implementación quedará a criterio de las autoridades de aplicación de cada unidad académica o escuela, en la medida de los requerimientos de cada caso.
ARTÍCULO 8°.-En todos los casos se mantendrá la estricta observancia de las medidas de prevención y resguardo contenidas en los protocolos autorizados y aprobados por las autoridades sanitarias del nivel nacional y local y que se
encuentran vigentes en el ámbito de esta Casa de Estudios.
ARTÍCULO 9°.-Hágase saber, circularícese a las Facultades, Escuelas y dependencias administrativas de la UNT, emítase a conocimiento y convalidación del H. Consejo Superior y póngase en conocimiento de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada por esta Casa, a sus efectos.
RESOLUCIÓN N 944/2021
Ing. Agr. JOSÉ RAMÓN GARCÍA – RECTOR
Lic. JOSÉ HUGO SAAB – SECRETARIO GENERAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN